El Jefe De La División De Relaciones Cultura, Les Del Ministerio De Relacionas Exteriores, Según El Artículo Cuarto Del Decreto Número 1317 De 1970, Será Secretario Del Consejo, Y En Tal Carácter Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Cumplirá Bajo La Supervigilancia Y De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Canciller Deja Orden: A) Preparar Los Expedientes A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 14, Del Capítulo Iii; B) Llevar Un Libro En El Cual Se Inscribirán Los Nombres Y Apellidos De Los Agraciados Con La Orden, Con Indicación De Su Nacionalidad, Lugar De Residencia, Grado En El Cual Les Fue Conferida La Orden, Fecha Del Diploma Y Número De Éste Y Del Expediente Respectivo; C) Anotar En El Mismo Libro Las Disposiciones Mediante Las Cuales Se Ascienda A Los Miembros De La Orden O Se Les Retire De Ella O Se Les Suspenda El Derecho A Usar Las Insignias, Según Los Casos; D) Despachar La Correspondencia, Tramitar Los Expedientes Y Cuidar Del Archivo De La Orden; E) Las Demás Que Le Asigne El Consejo De La Orden
Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
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El Jefe de la División de Relaciones Cultura, les del Ministerio de Relacionas Exteriores, según el artículo cuarto del Decreto número 1317 de 1970, será Secretario del Consejo, y en tal carácter tendrá las siguientes funciones, que cumplirá bajo la supervigilancia y de acuerdo con las instrucciones del Canciller deja Orden
a)
Preparar los expedientes a que se refiere el literal d) del artículo 14, del Capítulo III;
b)
Llevar un libro en el cual se inscribirán los nombres y apellidos de los agraciados con la Orden, con indicación de su nacionalidad, lugar de residencia, grado en el cual les fue conferida la Orden, fecha del diploma y número de éste y del expediente respectivo;
c)
Anotar en el mismo libro las disposiciones mediante las cuales se ascienda a los miembros de la Orden o se les retire de ella o se les suspenda el derecho a usar las insignias, según los casos;
d)
Despachar la correspondencia, tramitar los expedientes y cuidar del archivo de la Orden;
e)
Las demás que le asigne el Consejo de la Orden. CAPITULO IV De las sanciones .
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Constitutional history
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