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Article 15

Ley 32 de 1932 · Por la cual se dictan algunas medidas relativas a la lucha contra la lepra y se adoptan otras disposiciones en el ramo de higiene

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01

Text of the article

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Lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto legislativo número 136 de 23 de enero de 1932, no se aplicara a las pensiones de jubilación a que tengan derechos los médicos que hayan sido empleados en los lazaretos y en el servicio de higiene de que tratan las leyes 118dde 1928 y 98 de 1931.

Tales pensiones se reconocerán y pagarán desde cuando se acusaron; pero si al computar su cuantía mensual, de conformidad con las leyes citadas resultare que ella pasa de doscientos cincuenta pesos ($250) para los médicos del ramo de higiene, o de doscientos peso ($200) para quienes hayan servido en el ramo de lazaretos, se reducirán a estas sumas las pensiones referidas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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