En los casos en que conforme a este Decretos e concede el derecho de opción entre dos o más prestaciones, perdida una de ellas se entenderá que el interesado optó por esa sin que pueda exigir otra distinta, a no ser que se le haya negado la solicitada. Es entendido que la petición por el empleado u obrero del anticipo de cesantía en los casos del artículo 38 del presente Decreto no implica que aquél haya optado por esa prestación social.
Decreto 2332 de 1946 →In force
Article 75
En Los Casos En Que Conforme A Este Decretos E Concede El Derecho De Opción Entre Dos O Más Prestaciones, Perdida Una De Ellas Se Entenderá Que El Interesado Optó Por Esa Sin Que Pueda Exigir Otra Distinta, A No Ser Que Se Le Haya Negado La Solicitada
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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01
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02
Constitutional history
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