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Article 25

Agente Del Presidente De La Republica

Decreto 1482 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

AGENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. El Presidente del Banco es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y es el único funcionario del Banco que tiene la calidad de empleado público. Llevará la representación legal de la entidad, una vez que se posesione ante el Superintendente Bancario, y hasta que su sucesor se posesione; tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales y a él se confía la ejecución de las disposiciones de la ley, y de la Junta Directiva. Podrá delegar sus atribuciones en los vicepresidentes, con autorización previa de la misma junta. Todos los empleados del Banco, le están subordinadas, excepto los de la revisoría fiscal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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