º. El representante y su suplente de los artistas vinculados al medio, serán escogidos para un período de cuatro (4) años. Dicha selección se hará entre la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) y el Círculo Colombiano de Artistas (Cica). Para el primer período actuará como principal el representante elegido por Sayco con la suplencia del representante del Cica. Esta posición se alternará cada cuatro (4) años. Sus calidades se acreditarán mediante certificado expedido por el Secretario de la respectiva organización en donde conste que los elegidos pertenecen a la misma, y la fecha en la cual fueron elegidos como miembros de la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión.
Decreto 922 de 1991 →In force
Article 3
º
Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.