Artículo doce . El Superintendente Bancario procederá a estudiar las solicitudes y dentro de los veinte (20) días siguientes a la expiración del plazo señalado para solicitar la devolución de los depósitos, expedirá una Resolución en la cual se señalarán las solicitudes aceptadas y las rechazadas, especificando el nombre del solicitante, el monto del deposito, o el bien objeto de devolución según el caso. Un ejemplar de dicha Resolución se archivará por el Superintendente Bancario en el expediente de la entidad intervenida y otro se protocolizará inmediatamente en la Notaría correspondiente. La notificación de la Resolución a que se refiere este artículo, se surtirá mediante edicto que se fijará en el domicilio como en las sucursales y agencias de la entidad intervenida, en sitios a los cuales tenga acceso el público, así como en la Secretaría General de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 2216 de 1982 →In force
Article 12
Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.