Respecto de los buques con derecho a enarbolar la bandera colombiana, en virtud de lo establecido en el Libro V del Código de Comercio, la Autoridad Marítima Nacional podrá disponer la elaboración de una declaración de protección marítima, como consecuencia de los resultados del proceso de certificación durante la evaluación de la protección del buque, lo que se indicará debidamente en el plan de protección del buque.
Article 36
Respecto De Los Buques Con Derecho A Enarbolar La Bandera Colombiana, En Virtud De Lo Establecido En El Libro V Del Código De Comercio, La Autoridad Marítima Nacional Podrá Disponer La Elaboración De Una Declaración De Protección Marítima, Como Consecuencia De Los Resultados Del Proceso De Certificación Durante La Evaluación De La Protección Del Buque, Lo Que Se Indicará Debidamente En El Plan De Protección Del Buque
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
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