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Article 11

Decreto 1753 de 1991 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) sobre Corredores de Contratos de Fletamento Marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligaciones. El Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo deberá, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2451 de 1986:

a)

a) Obrar en el desempeño de sus funciones con honestidad, integridad e imparcialidad; b) Observar las leyes nacionales y reglamentaciones relacionadas con la actividad que desempeña; c) Atender con diligencia y cuidado los encargos profesionales; d) No incurrir en conductas o prácticas desleales o fraudulentas que afecten el desarrollo cabal y ordenado de los servicios de transporte marítimo, como serían: - Incrementar para beneficio propio el flete ofrecido por el transportador. - Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación adicional en relación con la disponibilidad de naves o capacidad transportadora. - En general, cualquier práctica que sea discriminatoria o perjudicial para con los usuarios de sus servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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