º. Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo exigirá a sus prestatarios la contratación de un seguro de vida de grupo a favor de ellas, según normas que expida la Superintendencia Bancaria, el fondo de reserva podrá ser invertido, en todo o en parte, en la construcción o adquisición de bienes raíces urbanos destinados exclusivamente a oficinas o servicios de la Asociación. Podrá también invertirse el fondo de reserva en créditos hipotecarios de la misma Asociación o en otros fines que cuenten con la autorización del Gobierno. El remanente de los excedentes, con la autorización del Superintendente Bancario, podrá distribuirse entre los depositantes a prorrata de los saldos promedios anuales de las cuentas de ahorro.
Article 39
Las Asociaciones De Ahorro Y Préstamo Exigirá A Sus Prestatarios La Contratación De Un Seguro De Vida De Grupo A Favor De Ellas, Según Normas Que Expida La Superintendencia Bancaria, El Fondo De Reserva Podrá Ser Invertido, En Todo O En Parte, En La Construcción O Adquisición De Bienes Raíces Urbanos Destinados Exclusivamente A Oficinas O Servicios De La Asociación
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
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