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Article 100

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 100. Hecho el escrutinio de las elecciones para los puestos expresados en el artículo anterior por el Jurado electoral, los documentos enumerados en el artículo 96 serán enviados al Presidente de la Junta electoral del Distrito correspondiente seis horas después, cuando más tarde, de concluido el escrutinio.

En la cabecera de cada Distrito electoral habrá un arca triclave destinada a depositar en ella los documentos relativos a elecciones. Una de las llaves será manejada por el Presidente de la Junta electoral, otra por uno de los miembros de la misma y la otra por la primera autoridad política que resida en el lugar.

Son aplicables al depósito y conservación de esos documentos las disposiciones del artículo 86.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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