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Article 5

Ley 47 de 1958 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada "5 y 6" y se derogan los Decretos números 2675 de septiembre 9 de 1954 y 197 de agosto 30 de 1957

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01

Text of the article

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Los impuestos que se crean por los artículos segundo y tercero de la presente Ley serán recaudados en forma directa por las personas naturales o jurídicas que emitan los formularios, y su valor depositado en cuenta especial bancaria a órdenes de las respectivas beneficencias departamentales en donde éstas existan, o municipales cuando no existieren las departamentales.

Parágrafo 1

El producto de estos impuestos se destinará, íntegramente, al sostenimiento y fomento de los establecimientos benéficos o de asistencia social de cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial, en la cuantía correspondiente a las sumas recaudadas en cada uno de ellos.

Parágrafo 2

El Distrito Especial de Bogotá recibirá su participación de manera directa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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