°. Recursos del Sistema General de Participaciones para la financiación de la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. De conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, en su numeral 1, los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud destinados a la financiación de la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, corresponderán al resultado de descontar de los recursos destinados para salud, los requeridos para la financiación del Régimen Subsidiado y cuya participación incrementará hasta máximo el ochenta por ciento (80%) en el año 2015, de acuerdo con el plan de transformación, y los destinados para financiar las acciones de salud pública, que corresponderán al diez por ciento (10%). Previa a la distribución de los recursos, el Ministerio de Salud y Protección Social, durante los años 2013 y 2014, certificará al Departamento Nacional de Planeación, la proporción de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud que se destinará a la financiación del Régimen Subsidiado.
Article 3
Recursos Del Sistema General De Participaciones Para La Financiación De La Prestación De Servicios A La Población Pobre En Lo No Cubierto Con Subsidios A La Demanda
Decreto 196 de 2013 · por el cual se fija el procedimiento y los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud en el componente de prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y se dictan otras disposiciones.
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