JurídicoESEN

Article 52

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

División de Recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, del Director Regional, o del Administrador Especial, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la División de Recaudación las siguientes

a)

Garantizar la adecuada recaudación de los impuestos y gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señalen los Niveles Central y Regional;

b)

Efectuar los registros contables, elaborar los soportes que sean de su competencia y conformar la cuenta mensual de los ingresos administrados por la entidad en la jurisdicción de la respectiva administración, de acuerdo con las normas fiscales;

c)

Rendir ante la Dirección Seccional Territorial de su Administración, la cuenta mensual de los ingresos de que trata el literal anterior;

d)

Dar respuesta oportuna a los requerimientos producidos por la Dirección Seccional Territorial;

e)

Controlar la ejecución de los planes y programas en materia de recaudación;

f)

Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes responsables, agentes retenedores, declarantes e importadores y demás usuarios del servicio aduanero y la cuenta corriente de las entidades autorizadas para recaudar;

g)

Recibir y controlar los documentos y consignaciones de las entidades autorizadas para efectuar la recaudación;

h)

Efectuar. el proceso de validación de los datos consignados en las declaraciones tributarias y aduaneras;

i)

Colaborar en el control a las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir declaraciones y recaudar los impuestos, anticipos, derechos, gravámenes y sanciones tributarias, aduaneras y cambiarias, ubicadas dentro de su jurisdicción;

j)

Mantener actualizado y depurado el RUT y expedir números de identificación tributaria (NIT) de Acuerdo con las disposiciones sobre la materia:

k)

Recepcionar las declaraciones y recibos de pago, cuando las instrucciones del Nivel Central así lo dispongan; I) Realizar análisis y estadísticas del recaudo y presentar los informes y cuentas a que hubiere lugar, y m) Las demás que le asigne el Administrador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1725 de 1997