º El artículo 5º del Decreto 2552 de 1981, quedará así. "Artículo 5º La celebración y la prórroga de contratos de prestación de servicios con personas naturales se someterá a las siguientes reglas: 1 º Si le entidad contratante es un Ministerio o un Departamento Administrativo y la cuantía del contrato es igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), requerirá la autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Los contratos previstos en este numeral que vayan a celebrarse por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, requerirán la autorización previa de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República. 2 º Si la entidad contratante es descentralizada del orden nacional y la cuantía del contrato es inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000.00), pero igual o superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), requerirá la autorización previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil. 3 º Si en el evento previsto en la regla anterior, la cuantía del contrato es o excede de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), se sujetará a las reglas del artículo 168 del Decreto extraordinario 150 de 1976 y normas que lo reglamentan. Para otorgar las autorizaciones de que trata este artículo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República deberán tener en cuenta solamente los criterios de racionalización de la gestión pública, austeridad en el gasto público e idoneidad profesional del contratista".
Decreto 2849 de 1981 →In force
Article 1
El Artículo 5º Del Decreto 2552 De 1981, Quedará Así
Decreto 2849 de 1981 · Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 2552 de 1981
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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