ARTICULO 9
Categoría de jefes de oficina consular.
1.
Los jefes de oficina consular serán cuatro categorías: a) cónsules generales.
b)
cónsules.
c)
Vicecónsules.
d)
agentes consulares.
2.
El párrafo uno de este artículo no limitará en modo alguno el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a determinar la denominación de funcionarios consulares que no sean jefes de oficina consular.