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Article 24

Dirección General De Transporte Férreo Y Masivo

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

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01

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Dirección General de Transporte Férreo y Masivo. La Dirección General de Transporte Férreo y Masivo cumplirá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte férreo y masivo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.

Aplicar la regulación del transporte férreo y masivo.

3.

Elaborar y proponer los criterios para la formulación de las políticas generales del modo de su competencia, que serán implementadas por las empresas ejecutoras y concesionarias.

4.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura y operación productiva de los sistemas de transporte férreo y masivo.

5.

Dar apoyo y asistencia técnica a las entidades oficiales y a las entidades territoriales en todos los aspectos relacionados con la gestión financiera, operación y control del transporte férreo y masivo, en el marco de los Planes de Ordenamiento Territorial en cada distrito o municipio de conformidad con la ley.

6.

Estudiar, evaluar y definir los planes de expansión de la red férrea.

7.

Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con los organismos ejecutores y las empresas concesionarias, los inventarios de la red férrea del país.

8.

Controlar y hacer seguimiento, a la aplicación de las especificaciones generales y las normas relativas a la infraestructura, del transporte férreo y masivo, a la estructura de costos para proyectos y la productividad comercial de las empresas, en coordinación con las entidades ejecutoras.

9.

Analizar soluciones integrales de manejo de tráfico que correspondan a alternativas tecnológicas concordantes con los niveles de demanda de las ciudades.

10.

Investigar, analizar y proponer nuevos esquemas para financiar los proyectos de infraestructura ferroviaria y de transporte masivo.

11.

Mantener un sistema de información y de registro para el transporte férreo y masivo y su infraestructura que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado.

12.

Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos en el modo de su competencia y su contribución al desarrollo.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Ministro de Transporte o su delegado hará parte de la Junta, consejo u órgano de dirección de las sociedades o empresas de transporte masivo, en las cuales tenga participación la Nación.

02

Constitutional history

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