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Article 77

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 77. Contadas y recogidas las papeletas, se procederá a hacer el escrutinio de los votos, el cual se practicará por dos de los miembros del Jurado, que llevaren el registro del número de votos emitidos a favor de cada candidato. Otro de los miembros del Jurado abrirá y leerá, una por una, en voz alta, las papeletas y las mostrará a los que van anotando el resultado.

Si no hubiere en el Jurado dos individuos suficientemente aptos para llevar el registro, se podrá hacer el nombramiento en personas de fuera de su seno, pero se les exigirá juramento de cumplir su encargo.

Si algunos particulares quisieren llevar registro del escrutinio se les permitirá y facilitará el hacerlo, con tal que no turben el acto o lo dificulten notablemente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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