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Article 29

Casos De Urgencia

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Casos de urgencia. Se consideran casos de urgencia los accidentes y enfermedades con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan del tratamiento. En estos casos los beneficiarios de estos servicios acudirán para su prestación en el siguiente orden de prioridad

a)

A la sanidad de la respectiva unidad.

b)

A las entidades contratadas por la Policía Nacional.

c)

A las personas jurídicas o naturales. En este último caso el Agente, informará dentro de las 24 horas siguientes a su respectiva jefatura de sanidad o a la entidad contratada donde se encuentra inscrito el paciente, con la relación de los hechos. Si no diere el informe de que trata este artículo, o la sanidad conceptúa que no es un caso de urgencia, perderá el derecho a que se le reconozca el valor de los servicios prestados por la entidad médico particular.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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