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Article 3

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El servicio por hora extra es aquel que asigna el rector o director del respectivo establecimiento educativo, a un docente de tiempo completo por encima de la asignación académica que le corresponda según las normas vigentes, cuando éstas no puedan ser asumidas por otro docente de tiempo completo dentro de su asignación académica reglamentaria. Para ello el rector o director deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedidas por la Secretaría de Educación o quien haga sus veces de la correspondiente entidad territorial nominadora. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director no puede asignar las horas extras.

Parágrafo

A un docente de tiempo completo se le podrán asignar hasta cinco (5) horas extras semanales en jornada diurna, o hasta diez (10) horas extras semanales tratándose de jornada nocturna, y deben ser horas efectivas de sesenta (60) minutos cada una.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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