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Article 4

El Gobierno Determinará Oportunamente Las Condiciones En Que Deben Continuar Prestando Sus Servicios Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Que Tienen A Su Cargo La Interventoría Simultánea En Obras De Acueductos Y Alcantarillados, Y En Contratos Sobre Construcción De Edificios Y Carreteras, Y Señalará La Forma Como Deben Cubrirse Los Gastos Que Demande Dicho Personal, A Partir Del 16 De Mayo

Decreto 964 de 1940 · Por el cual se incorpora la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social

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Text of the article

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° El Gobierno determinará oportunamente las condiciones en que deben continuar prestando sus servicios los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que tienen a su cargo la interventoría simultánea en obras de acueductos y alcantarillados, y en contratos sobre construcción de edificios y carreteras, y señalará la forma como deben cubrirse los gastos que demande dicho personal, a partir del 16 de mayo. El personal dependiente del mismo Ministerio, que se ocupa exclusivamente en las labores relacionadas con el ramo de Acueductos y Alcantarillados, distinto del que forma la Sección 7ª de ese Despacho, continuará prestando sus servicios bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, hasta que este resuelva lo que estime conveniente.

02

Constitutional history

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