º Se entenderá que los contribuyentes renuncian a la opción de hacer inversiones sustitutivas cuando efectúan el pago de los impuestos especiales conjuntamente con el de renta y complementarios en las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 2
Se Entenderá Que Los Contribuyentes Renuncian A La Opción De Hacer Inversiones Sustitutivas Cuando Efectúan El Pago De Los Impuestos Especiales Conjuntamente Con El De Renta Y Complementarios En Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1566 de 1969 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las inversiones sustitutivas de impuestos especiales
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