En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 16 de 1979, la inversión obligatoria de que trata el artículo 1° de la mencionada disposición se cumplirá así:
El treinta y ocho por ciento (38%) en "bonos de vivienda popular" del Instituto de Crédito Territorial;
El dos por ciento (2%) en "bonos forestales", de que trata el artículo 5° del Decreto 1533 de 1978.