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Article 14

Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Comisión Nacional de Energía fijará anualmente su presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional sin que pueda exceder del medio por ciento (1/2%) de la suma de los presupuestos de funcionamiento de las entidades indicadas en el siguiente inciso.

Este presupuesto será sufragado en un tercio (1/3) por la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol; un tercio (1/3) por Carbones de Colombia S.A., Carbocol; y un tercio (1/3) por Interconexión Eléctrica S.A., ISA, y la Financiera Eléctrica Nacional S.A., FEN, por partes iguales. Estas entidades quedan facultadas para apropiar de sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes. Para los efectos de este artículo, el Gobierno determinará qué se entiende por presupuesto de funcionamiento en cada una de estas entidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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