Modifíquese el inciso segundo del artículo 464 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “El plazo se contará desde la fecha de autorización de la salida temporal prevista en este artículo, conforme a lo establecido en el
del artículo 330 de este decreto, en el formato que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.