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Article 74

División De Operación Técnica

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 74. División de Operación Técnica . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector, son funciones de la División de Operación Técnica, las siguientes

a)

Coordinar y controlar la prestación del servicio de procesamiento automático de información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Coordinar y resolver los problemas de soporte físico y adecuaciones técnicas de la Dirección;

c)

Realizar la producción de la Subdirección;

d)

Administrar el centro de cómputo de la Subdirección;

e)

Establecer normas técnicas referentes a la administración de los equipos computacionales y centros de cómputo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en coordinación con la Oficina de Planeación:

f)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector de Informática.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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