°. Modifícase el numeral 4 del
del artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “4. La entidad aseguradora o sociedad de capitalización con los recursos que respaldan las reservas técnicas no podrá realizar operaciones repo y simultáneas en el mercado mostrador (OTC). Para efectuar estas operaciones deberá participar en sistemas transaccionales, siempre que éstos sean administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de transferencia temporal de valores podrán realizarse en el mercado mostrador y en sistemas transaccionales administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Artículo 2.31.3.1.2 DECRETO 2555 de 2010