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Article 6

Modifícase El Numeral 4 Del Parágrafo 1° Del Artículo 2

Decreto 1351 de 2019 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador, la actividad del custodio como agente de transferencia temporal de valores, la divulgación de información en el mercado de valores a través de medios electrónicos, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el numeral 4 del

Parágrafo 1

del artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “4. La entidad aseguradora o sociedad de capitalización con los recursos que res­paldan las reservas técnicas no podrá realizar operaciones repo y simultáneas en el mercado mostrador (OTC). Para efectuar estas operaciones deberá participar en sistemas transaccionales, siempre que éstos sean administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de transferencia temporal de valores podrán realizarse en el mercado mostrador y en sistemas transaccionales administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

Parágrafo 1

Artículo 2.31.3.1.2 DECRETO 2555 de 2010

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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