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Article 12

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los inmigrantes que traigan sus papeles en forma legal y que cumplan las prescripciones de esta Ley, tienen las siguientes ventajas especiales:

a)

Ser alojados y mantenidos por la Junta de Inmigración respectiva, durante los cinco primeros días de su llegada.

b)

Recibir las indicaciones de las Juntas de Inmigración de conformidad con esta Ley y con los decretos reglamentarios.

c)

Introducir libre de todo derecho nacional, departamental y municipal las prendas de uso personal, vestidos, muebles de servicio doméstico, instrumentos de agricultura, oficio o profesión que ejerzan.

d)

Recibir tarjeta de identificación para que puedan viajar en la empresas de transporte nacionales o en las particulares si el Gobierno tuviere concesión con ellas, con el objeto de trasladarse a los puertos que elijan como su radicación.

e)

Obtener la adjudicación hasta de veinticinco hectáreas de tierras baldías, conforme a las disposiciones que en el decreto reglamentario de esta Ley dicte el Poder Ejecutivo.

f)

Recibir los auxilios de viaje que las Juntas de Inmigración estén en capacidad de suministrarles; y

g)

Gozar del beneficio de amparo de pobreza en asuntos judiciales, administrativos o de policía, durante el año siguiente a la fecha de entrada al país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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