Art. 2.º Siempre que por la expresada Compañía se intente introducir efectos de los á que se refiere el artículo anterior, se pasará una relación de ellos al señor Secretario de Hacienda para que disponga la exención.
La solicitud deberá ser apoyada por el Gobierno del Estado soberano de Bolívar, previo examen de la relación expresada.