º. Los Jefes de Sección y el Oficial Mayor del Ministerio forman parte de la carrera diplomática, siempre que hayan ejercido satisfactoriamente sus respectivos empleos por más de tres años, y podrán ser nombrados conforme a su categoría en los cargos diplomáticos, sin necesidad de tener título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas y demás requisitos especificados en el artículo 3º. La anterior disposición se refiere a los actuales empleados, pues para lo futuro las vacantes que ocurran en tales puestos no podrán llenarse sino con individuos que en los concursos hayan obtenido las calificaciones correspondientes y mediante riguroso ascenso de los empleados inferiores, conforme a las disposiciones del presente Decreto.
Article 5
Los Jefes De Sección Y El Oficial Mayor Del Ministerio Forman Parte De La Carrera Diplomática, Siempre Que Hayan Ejercido Satisfactoriamente Sus Respectivos Empleos Por Más De Tres Años, Y Podrán Ser Nombrados Conforme A Su Categoría En Los Cargos Diplomáticos, Sin Necesidad De Tener Título De Doctor En Derecho Y Ciencias Políticas Y Demás Requisitos Especificados En El Artículo 3º
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
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