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Article 2

Ley 32 de 1922 · Que adiciona y reforma la 57 de 1915 y la 37 de 1921, sobre seguros de vida

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda empresa privada gozara de la facultad concedida a las empresas de carácter publico en el artículo anterior, mediante las siguientes condiciones:

1 a Que el capital de la empresa no sea inferior de $ 50,000;

2 a Que la facultad sea otorgada mediante resolución administrativa, previa información que el Gobierno debe tomar acerca de la capacidad financiera y la seriedad de la respectiva empresa;

3 a Que el empresario otorgue, ante el Personero Municipal del respectivo Distrito, una caución tendiente a responder por los seguros que deban cubrirse; el Gobierno, en la resolución que conceda la facultad, fijara el monto de la caución;

4 a Que el empresario permita al agente de la autoridad la revisión de sus cuentas en cuanto se refieran al pago de los seguros debidos; y

5 a Que la facultad quede suspendida cuando el empresario omita el pago oportuno de un seguro debido, de acuerdo con la práctica de las compañías aseguradoras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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