Art. 4.º Son obligaciones del Administrador general de los almacenes, además de las aplicables del artículo 472 del Código Fiscal, las siguientes: 1 ª Conducir la sal, por medio de contratos aprobados por el Gobernador del Departamento, desde Puerto Berrío hasta los almacenes de renta; 2.ª Conseguir los locales para éstos, romanas, mobiliario, útiles de escritorio etc., consultando los gastos ó los contratos al Gobernador, sin cuya aprobación no obligan al Gobierno ; 3.ª Indicar á éste candidatos para almacenistas, y sus sueldos, que el Gobierno no podrá aumentar ; 4.ª Visitar mensualmente, por sí ó por medio do agentes de su confianza, todos los almacenes; 5.ª. Fijar, de acuerdo con el Gobernador y previa consulta al Ministro de Hacienda, el precio de la sal en cada almacén; 6.ª Rendir oportunamente sus cuentas á las oficinas del caso; 7.ª Informar mensualmente al Gobierno de la marcha de la administración que está á su cuidado ; 8.ª Consignar en la Administración Departamental de Hacienda nacional de Antioquia, en los diez primeros días de cada mes, el producto liquido de los almacenes; 9.ª Responder al Gobierno en caso de pérdida ó mal manejo de alguno de los almacenistas, del valor de la sal al precio que ésta tenga en los almacenes de Barranquilla ; y 10.ª Procurar el aumento en los productos de los almacenes, y cumplir todas las instrucciones que el Gobierno le dé sobre el particular
Decreto 1032 de 1891 →In force
Article 4
Del Código Fiscal, Las Siguientes: 1 ª Conducir La Sal, Por Medio De Contratos Aprobados Por El Gobernador Del Departamento, Desde Puerto Berrío Hasta Los Almacenes De Renta; 2
Decreto 1032 de 1891 · Por el cual se establecen almacenes de sal en Antioquia
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