JurídicoESEN

Article 2.2.1.2.5

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Presupuestación por las entidades territoriales y sus entes descentralizados de los recursos del sistema general de participaciones para salud-aportes patronales. Una vez el Conpes apruebe la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones se deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes, informar a las entidades territoriales, el monto asignado de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud, para su inclusión en los proyectos de presupuesto de las entidades territoriales, para la respectiva vigencia fiscal.

Recibida dicha información, las entidades territoriales asignarán por entidad empleadora el monto de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud, con base en la información de que trata el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4 del presente decreto. La distribución deberá ser comunicada por la entidad territorial a cada entidad empleadora, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la cual recibieron la información.

Parágrafo 1

Las entidades empleadoras en cada vigencia deberán presupuestar la totalidad del valor de los aportes patronales de sus respectivas nóminas incluyendo el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud asignado para tal fin y en caso de que estos sean insuficientes, presupuestar con recursos propios la diferencia.

Parágrafo 2

Los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud-Aportes Patronales, se presupuestarán y contabilizarán en las entidades territoriales y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, sin situación de fondos.

(Artículo 5° del Decreto 1636 de 2006)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 780 de 2016