°. Los recaudos y producidos en las liquidaciones de los Fondos para el Transporte mencionados, serán destinados, desde la fecha en que fue decretada su liquidación a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º. del Decreto número 25 de 1963 y los remanentes se destinarán a lo que disponga el Gobierno Nacional. Los fondos recaudados o que recauden, se seguirán consignando en las actuales cuentas bancarias de cada Fondo, con la adición de "en liquidación".
Decreto 313 de 1963 →In force
Article 9
Los Recaudos Y Producidos En Las Liquidaciones De Los Fondos Para El Transporte Mencionados, Serán Destinados, Desde La Fecha En Que Fue Decretada Su Liquidación A Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 7º
Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.