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Article 12

La Comisión De Sueldos De Retiro Constará De Cinco Miembros Así: El Ministro De Guerra, Que Será Su Presidente; El Comandante De La División Que Guarnición De La Capital De La República, El Intendente Del Ejército, El Jede De Servicios De Sueldos De Retiro, Y Un Oficial Superior De La Guarnición De Bogotá

Decreto 251 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1925, en lo referente a sueldos de retiro para los oficiales del Ejército en actividad

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La Comisión de Sueldos de Retiro constará de cinco miembros así: el Ministro de Guerra, que será su Presidente; el Comandante de la División que Guarnición de la capital de la República, el Intendente del Ejército, el Jede de servicios de sueldos de retiro, y un oficial superior de la guarnición de Bogotá.

Parágrafo 1

El Jefe de servicio de sueldo de retiro será nombrado por el Ministerio de Guerra y este puesto podrá ser desempeñado por un Coronel o un General de Brigada y gozará del sueldo correspondiente a su grado.

Parágrafo 2

El oficial superior de la guarnición de Bogotá será elegido, por la mayoría de votos por la oficialidad de la misma guarnición.

Parágrafo 3

La Misión militar extranjera que hubiere en el país, por conducto del miembro que su jefe designe, tendrá voz en las deliberaciones de la junta cuando esta lo solicite.

02

Constitutional history

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