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Article 2.3.1.4.2

Representantes A La Cámara Por La Circunscripción Internacional

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional. Para ser elegido Representante a la Cámara a través de la Circunscripción Internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección y demostrar ante las autoridades una residencia mínima en el extranjero de cinco (5) años continuos, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo, entiéndase por residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.2. Requisitos para ser elector. Para ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán:

1.

Inscribirse previamente para votar según los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.5.3.

2.

En el momento de ejercer el derecho al sufragio deberán presentar la cédula de ciudadanía.

3.

Estar en pleno uso de sus derechos políticos, conforme la legislación nacional.

(Decreto 11 de 2014, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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