ARTICULO 27. Toda provisión de empleo de los servidores públicos deberá corresponder a empleos previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores del Estado. Toda provisión de cargos que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo organismo. En los contratos de prestación de servicios, incluidos los de las Unidades de Trabajo de Senadores y Representantes, no se podrán pactar prestaciones sociales.
Decreto 2660 de 1993 →In force
Article 27
Toda Provisión De Empleo De Los Servidores Públicos Deberá Corresponder A Empleos Previstos En La Planta De Personal, Incluyendo Las Vinculaciones De Los Trabajadores Del Estado
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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