° El cambio de que trata el precedente articulo se efectuara por las respectivas Oficinas de Caja de los leprosorios, y las monedas que recojan serán remitidas, con el debido pormenor, a la Casa de Moneda de esta ciudad, y su valor será deducido del importe de las remesas que les haga la Tesorería General de la Republica en cumplimiento del artículo 5° de este Decreto.
Article 7
El Cambio De Que Trata El Precedente Articulo Se Efectuara Por Las Respectivas Oficinas De Caja De Los Leprosorios, Y Las Monedas Que Recojan Serán Remitidas, Con El Debido Pormenor, A La Casa De Moneda De Esta Ciudad, Y Su Valor Será Deducido Del Importe De Las Remesas Que Les Haga La Tesorería General De La Republica En Cumplimiento Del Artículo 5° De Este Decreto
Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos
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