º. La clasificación correspondiente se hará todos los años, durante el mes de enero, mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta los datos certificados de los Administradores de Hacienda Nacional sobre el valor promedio de las especies venales vendidas mensualmente por cada expendedor en el año inmediatamente anterior.
(transitorio). La clasificación correspondiente a los meses restantes del presente año, se hará con base en el promedio de ventas en el trimestre d e enero a marzo pasado.