ARTICULO 2 º Las personas cuyas actividades quedaren comprendidas dentro de las nuevas modalidades de captación masiva y habitual de dineros del público previstas en el presente Decreto, tendrán un plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, para acreditar tal hecho ante la Superintendencia Bancaria y presentar para su aprobación un programa gradual de desmonte de las respectivas operaciones. En un plazo máximo de un (1) año y con plena sujeción a los controles establecidos por esta Superintendencia, las personas señaladas en este artículo deberán liquidar las operaciones correspondientes o sustituir esas fuentes de financiamiento.
Article 2
º Las Personas Cuyas Actividades Quedaren Comprendidas Dentro De Las Nuevas Modalidades De Captación Masiva Y Habitual De Dineros Del Público Previstas En El Presente Decreto, Tendrán Un Plazo De Un (1) Mes, Contado A Partir De La Fecha De Vigencia Del Mismo, Para Acreditar Tal Hecho Ante La Superintendencia Bancaria Y Presentar Para Su Aprobación Un Programa Gradual De Desmonte De Las Respectivas Operaciones
Decreto 1981 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2920 de 1982
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