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Article 1

Apruébase El Acuerdo Número 013 Del 12 De Junio De 1984, Dictado Por El Consejo Directivo De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 013 De 1984 (Junio 12) Por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos De La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social, Prosocial, Adoptados Mediante Acuerdo Número 009 De 1981 Y Aprobados Mediante Decreto Del Gobierno Nacional Número 3226 De 1981

Decreto 1136 de 1985 · Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 013 del 12 de junio de 1984 del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, sobre modificación parcial de los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.

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ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 013 del 12 de junio de 1984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 013 DE 1984 (junio 12) por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, PROSOCIAL, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981. El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República. ACUERDA: Artículo 1º Modifícase el artículo 13 literal h) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.0000.000) Artículo 2º Modifícase el artículo 18 literal d) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000), se requiere para su adjudicación el concepto favorable del Consejo Directivo. Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 02 del 5 de abril de 1984. Comuníquese y cúmplase.

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Constitutional history

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