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Article 6

Además De Los Funcionarios Indicados En El Artículo 46 Del Decreto 720 De 1978 Y En El Artículo 6° Del Decreto 260 De 1982, El Contralor General De La República Podrá Asignar Prima Técnica A Los Funcionarios Que Desempeñen Los Cargos Comprendidos Entre Los Grados 5 A 9 Del Nivel Ejecutivo, Y Los Comprendidos Entre Los Grados 4 Y 5 Del Nivel Profesional, Siempre Y Cuando Los Titulares De Los Cargos Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En El Correspondiente Decreto Vigente

Decreto 119 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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° Además de los funcionarios indicados en el artículo 46 del Decreto 720 de 1978 y en el artículo 6° del Decreto 260 de 1982, el Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos entre los grados 5 a 9 del nivel ejecutivo, y los comprendidos entre los grados 4 y 5 del nivel profesional, siempre y cuando los titulares de los cargos reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el correspondiente decreto vigente.

Parágrafo 1

El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar la prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de esta Entidad.

Parágrafo 2

La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la Ley para el respectivo cargo.

02

Constitutional history

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