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Article 13

Reintegro Del Subsidio

Decreto 1226 de 1997 · por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio establecido en el artículo 94 de la Ley 160 de 1994.

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01

Text of the article

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°. Reintegro del subsidio. El subsidio deberá serreintegrado al Incora cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos: El beneficiario pierda la condición establecida por el Incora para ser sujeto de la reforma agraria por incurrir en alguna de las causales que prevén las normas vigentes para la pérdida de los derechos otorgados. El beneficiario pierda su calidad de asociado a la cooperativa, cualquiera sea la causa. En este evento, la entidad cooperativa avisará de ello al Incora, dentro de los tres días siguientes, y en todo caso, se abstendrá de entregar suma alguna al ex afiliado, hasta tanto el Incora determine el destino del subsidio otorgado. La cooperativa modifique su naturaleza jurídica o se fusione, dejando de cumplir el objeto al que hace referencia el artículo 3 de este decreto. La cooperativa se disuelva y liquide.

02

Constitutional history

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