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Article 267

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El mandato o poder judicial expira:

1ºPor revocación, teniendo en cuenta las disposiciones que siguen a este artículo;

2º Por la renuncia, teniendo en cuenta el artículo 268;

3º Por la muerte del poderdante o del apoderado;

4º Por la quiebra o la insolvencia declarada o la cesión de bienes del poderdante o incapacidad sobreviniente de él, para celebrar actos o contratos;

5º Por la quiebra o la insolvencia declarada del apoderado, pero sólo en cuanto al ejercicio de las facultades que la ley requiere que sean expresas;

6º Por la cesión de las funciones o facultades del poderdante, si el poder ha sido conferido en ejercicio de ellas. Se exceptúan los poderes conferidos por representantes de personas jurídicas mientras éstas existan; y

7º Por la delegación aceptada y sólo para el delegante, cuando la delegación se haga en persona indicada por el poderdante.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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