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Article 6

º En El Juego De Apuestas Permanentes, Cada Entidad Concedente Emitirá Un Solo Tipo De Formulario Oficial

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

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01

Text of the article

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º En el Juego de Apuestas Permanentes, Cada entidad concedente emitirá un solo tipo de formulario oficial . La apuesta máxima por formulario no podrá ser superior a quinientos pesos ($ 500.00). La aceptación de apuestas superiores a la establecida en este artículo acarreará las sanciones previstas en el presente Decreto.

Parágrafo

Las entidades que tuvieren existencia de formularios de distintos colores, de conformidad con el régimen anterior, podrán venderlos a los concesionarios para que en ellos se realicen apuestas hasta de quinientos pesos ($ 500.00).

Parágrafo

Las entidades que tuvieren existencia de formularios de distintos colores, de conformidad con el régimen anterior, podrán venderlos a los concesionarios para que en ellos se realicen apuestas hasta de quinientos pesos ($ 500.00). Vigente desde: 20/10/1987 y hasta el: 27/08/1992

02

Constitutional history

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