º En el Juego de Apuestas Permanentes, Cada entidad concedente emitirá un solo tipo de formulario oficial . La apuesta máxima por formulario no podrá ser superior a quinientos pesos ($ 500.00). La aceptación de apuestas superiores a la establecida en este artículo acarreará las sanciones previstas en el presente Decreto.
Las entidades que tuvieren existencia de formularios de distintos colores, de conformidad con el régimen anterior, podrán venderlos a los concesionarios para que en ellos se realicen apuestas hasta de quinientos pesos ($ 500.00).
Las entidades que tuvieren existencia de formularios de distintos colores, de conformidad con el régimen anterior, podrán venderlos a los concesionarios para que en ellos se realicen apuestas hasta de quinientos pesos ($ 500.00). Vigente desde: 20/10/1987 y hasta el: 27/08/1992