JurídicoESEN

Article 2

Los Estudios Y Proyectos De La Vía Citada En El Sector Palermo-La Herrera, Los Ejecutará Una Comisión De Ingenieros Compuesta Del Personal Que Se Nombra A Continuación, Reenumerado Así: Ingeniero Jefe, Señor Luis Eduardo Caicedo, Con Trescientos Pesos De Sueldo Mensual; Ingeniero De Tránsito, Señor Ernesto García, Con Doscientos Cincuenta Pesos Mensuales; Ingeniero De Nivel, Señor Félix María Puentes, Con Doscientos Pesos; Ingeniero Topógrafo, Señor Alfonso Díaz, Con Ciento Sesenta Pesos, Y Dibujante, Señor Ismael Perdomo, Con Ciento Treinta Pesos

Decreto 711 de 1940 · Por el cual se organizan los trabajos de construcción de la carretera Palermo-Palmira y se dictan otras disposiciones correspondientes al ramo de Obras Públicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los estudios y proyectos de la vía citada en el sector Palermo-La Herrera, los ejecutará una comisión de ingenieros compuesta del personal que se nombra a continuación, reenumerado así: Ingeniero Jefe, señor Luis Eduardo Caicedo, con trescientos pesos de sueldo mensual; Ingeniero de Tránsito, señor Ernesto García, con doscientos cincuenta pesos mensuales; Ingeniero de Nivel, señor Félix María Puentes, con doscientos pesos; Ingeniero Topógrafo, señor Alfonso Díaz, con ciento sesenta pesos, y Dibujante, señor Ismael Perdomo, con ciento treinta pesos.

Parágrafo

Los servicios de caja, contabilidad, sanidad y almacenes, que se necesitan para los trabajos de la Comisión de Estudios y Proyectos, estarán a cargo del Cajero Contador, Almacenista y Médico nombrados en el artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 711 de 1940