JurídicoESEN

Article 5

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

INGRESO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES A LA ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2062 de 1984, el curso de formación de Oficiales tendrá lugar en dos (2) etapas cada una de las cuales comprenderá tres (3) semestres académicos. Durante la primera etapa los alumnos ostentarán la condición de Cadetes y durante la segunda la de Alféreces de acuerdo a la reglamentación que para tal fin apruebe la Dirección General de la policía Nacional. Los alumnos de la Escuela de Suboficiales, tendrán la condición de agentes en comisión de estudios y de alumnos por incorporación directa, durante su período de formación, que será de seis (6) meses para los primeros y de diez (10) meses para los segundos.

Parágrafo

La Dirección General de la policía Nacional, determinará mediante resolución, las condiciones de ingreso y el plan de estudios correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 827 de 1986