La Carrera será administrada por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, integrado por el Ministro de Justicia, quien lo presidirá por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Disciplinario; el Procurador General de la Nación, y por un funcionario y un empleado, ambos de carrera. El funcionario y el empleado tendrán suplentes personales y serán elegidos junto con éstos para períodos de dos años por los demás de los correspondientes escalafones, con la limitación del desempeño de sus respectivos cargos. Para el primer período los demás miembros del Consejo designarán al funcionario, al empleado y a los suplentes.
Article 43
La Carrera Será Administrada Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Integrado Por El Ministro De Justicia, Quien Lo Presidirá Por Los Presidentes De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y El Tribunal Disciplinario; El Procurador General De La Nación, Y Por Un Funcionario Y Un Empleado, Ambos De Carrera
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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