JurídicoESEN

Article 43

La Carrera Será Administrada Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Integrado Por El Ministro De Justicia, Quien Lo Presidirá Por Los Presidentes De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y El Tribunal Disciplinario; El Procurador General De La Nación, Y Por Un Funcionario Y Un Empleado, Ambos De Carrera

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Carrera será administrada por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, integrado por el Ministro de Justicia, quien lo presidirá por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Disciplinario; el Procurador General de la Nación, y por un funcionario y un empleado, ambos de carrera. El funcionario y el empleado tendrán suplentes personales y serán elegidos junto con éstos para períodos de dos años por los demás de los correspondientes escalafones, con la limitación del desempeño de sus respectivos cargos. Para el primer período los demás miembros del Consejo designarán al funcionario, al empleado y a los suplentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 250 de 1970