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Article 14

Otorgamiento De Recursos De Créditos Extraordinarios Del Tesoro

Decreto 2713 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y se dictan otras disposiciones

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01

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Otorgamiento de recursos de créditos extraordinarios del tesoro. La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgará recursos de créditos extraordinarios para atender las obligaciones del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), de las vigencias 2011 y 2012, cuando el Ministerio de Minas y Energía haya calculado y expedido mediante resolución la posición neta trimestral de cada refinador y/o importador a que se refiere el artículo 6° del presente decreto y previa certificación del administrador del FEPC en la que conste que los recursos depositados en dicho fondo son insuficientes para atender las obligaciones a su cargo. En todo caso, la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo podrá otorgar recursos de crédito extraordinarios del tesoro cuando exista disponibilidad de recursos para ello.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía suscribirán en el ámbito de sus competencias el pagaré al que se refiere el artículo 16 del presente decreto.

02

Constitutional history

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