º. Los establecimientos educativos privados a los que se refiere el artículo 22, literales a), b) y c) de este decreto no requerirán adelantar el proceso de evaluación y clasificación exigido para el ingreso a uno de los regímenes para el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, para el año de 1998. Las secretarías de educación departamentales o distritales, expedirán los actos administrativos de autorización de tarifas, teniendo en cuenta el régimen en que se clasificó el establecimiento para 1997 y la correspondiente propuesta de tarifas, adoptada por el Consejo Directivo del establecimiento educativo.
Article 3
Los Establecimientos Educativos Privados A Los Que Se Refiere El Artículo 22, Literales A), B) Y C) De Este Decreto No Requerirán Adelantar El Proceso De Evaluación Y Clasificación Exigido Para El Ingreso A Uno De Los Regímenes Para El Cobro De Tarifas De Matrículas, Pensiones Y Cobros Periódicos, Para El Año De 1998
Decreto 2878 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.
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