Artículo Sexto. Vencidos los términos de que trata el artículo 3º del presente Decreto, sin que el Ministerio de Trabajo y seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud, la junta directiva se entenderá inscrita en el registro correspondiente, sin perjuicio de las sanciones enque incurra el funcionario responsable de la omisión. En este evento, el funcionario procederá a ordenar la inscripción y notificará a los jurídicamente interesados, advirtiéndoles que contra este acto proceden los recursos de ley, interpuestos en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.
Article 6
Del Presente Decreto, Sin Que El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Se Pronuncie Sobre La Solicitud, La Junta Directiva Se Entenderá Inscrita En El Registro Correspondiente, Sin Perjuicio De Las Sanciones Enque Incurra El Funcionario Responsable De La Omisión
Decreto 1194 de 1994 · por el cual se reglamenta los artículos 363 y 391 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 43 y 54 de la Ley 50 de 1990, respectivamente; 371 del mismo Código y artículo 55 de la Ley 50 de 1990
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